Ley de reuniones abiertas y política del sitio web

Esta política establece los requisitos para que la Autoridad de Tránsito Regional (la “Autoridad”) cumpla con la Ley de Reuniones Abiertas, Ley 267, Leyes Públicas de Michigan, 1976, y sus modificaciones ocasionales (la “Ley de Reuniones Abiertas”), y para cumplir con los requisitos de publicación en sitios web según la Ley de la Autoridad de Tránsito Regional, Ley 387, Leyes Públicas de Michigan, 2012 (la “Ley RTA”).


Ley de reuniones abiertas

  1. Significado de Reunión Abierta:Los asuntos de la Junta de la Autoridad (la “Junta”) se llevarán a cabo en reuniones públicas celebradas de conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas.

    A menos que se haga expresamente una distinción, las referencias aquí hechas al Directorio se aplicarán a cualquier comité establecido por el Directorio y los requisitos aplicables a las reuniones del Directorio se aplicarán a cualquier reunión de comité de subquórum.
    • Todas las reuniones serán abiertas al público y se celebrarán en un lugar disponible para el público en general.
    • Todas las decisiones de la Junta se tomarán en reunión abierta al público.
    • Todas las deliberaciones de la Junta que constituyan quórum de sus miembros se llevarán a cabo en una reunión abierta al público, excepto lo dispuesto en el párrafo 6 de esta política.
    • Toda persona podrá asistir a cualquier reunión de la Junta. El derecho a asistir a una reunión de la Junta incluye el derecho a grabar, grabar en vídeo, transmitir en directo por radio y televisión las deliberaciones de la Junta.

  2. Comentarios públicosPolítica de la Autoridad respecto a los comentarios públicos:
    • Los comentarios se limitarán a la parte de “comentarios públicos” de la agenda en cualquier reunión de la Autoridad.
    • Todos los comentarios deberán dirigirse al presidente de la Autoridad.
    • Se permitirá que una persona se dirija a una reunión de la Junta siempre que dicha persona se registre y exprese por escrito su deseo de dirigirse a la reunión llenando una tarjeta de “comentarios” antes de la parte de “comentarios públicos” de la reunión, para que la persona pueda ser reconocida por el presidente de la Autoridad.
    • Cualquier persona que desee dirigirse a la reunión de conformidad con estos requisitos deberá limitar sus comentarios al tiempo determinado por el presidente de la Autoridad antes de la parte de “comentarios públicos” de la reunión, pero en ningún caso más de tres (3) minutos en cualquier reunión.
    • Para ahorrar tiempo y permitir la expresión de la mayor variedad posible de puntos de vista, el/la presidente/a podrá solicitar la designación de un orador para que hable en nombre de cualquier grupo presente. Si se designa a un orador para que hable en nombre de un grupo, el/la presidente/a podrá permitir prórrogas del tiempo establecido en el apartado (d) anterior.
    • Se podrán presentar observaciones escritas al presidente en cualquier momento y se recibirán en el acta de la reunión como si hubieran sido leídas.
    • El presidente podrá solicitar que todos los oradores observen la cortesía y el decoro adecuados.

  3. Aviso de reunionesSe publicará un aviso público con la fecha, hora y lugar de cada reunión ordinaria de la Autoridad en la oficina principal de la Autoridad y en otros lugares que se consideren apropiados para el organismo público en toda el área de los condados participantes. Se podrá utilizar la televisión por cable para la publicación de avisos públicos.
    • Los avisos públicos de la Autoridad incluirán el nombre de la Autoridad, una persona de contacto y un número de teléfono de la Autoridad, y la dirección de la Autoridad.
    • Dentro de los diez (10) días siguientes a la primera reunión de la Autoridad de cada año fiscal, se publicará un aviso público con las fechas, horas y lugares de las reuniones ordinarias de la Autoridad en su sede y en otros lugares que se consideren apropiados para la entidad pública en toda el área de los condados participantes. Se podrá utilizar la televisión por cable para la publicación de este aviso público.
    • Si hay un cambio en el calendario de reuniones regulares de la Autoridad, se publicará un aviso público indicando las nuevas fechas, horas y lugares dentro de los tres (3) días siguientes a la reunión en la que se realice el cambio según lo dispuesto en el (b) de esta Sección 3.
    • Para una reunión ordinaria o extraordinaria reprogramada, se deberá publicar un aviso público que indique la fecha, hora y lugar de la reunión con al menos dieciocho (18) horas de anticipación, en un lugar visible y visible tanto en la oficina principal de la Autoridad como en una sección de su sitio web que sea completamente accesible al público. Para cumplir con el requisito de publicación de 18 horas, el aviso debe ser accesible al público durante las 18 horas completas.
    • Además, de conformidad con los Estatutos de la Autoridad, el secretario, o su designado, deberá dar o hacer que se dé aviso personalmente, por correo de primera clase, comunicación por fax o comunicación electrónica a cada miembro de la Junta, a más tardar en el momento en que se dé el aviso público, pero el no hacerlo no invalidará ningún procedimiento de la Autoridad.
    • Todos los avisos públicos de la Autoridad deberán incluir la siguiente declaración, con una persona de contacto accesible para cada reunión, que será el secretario o la persona designada por este: “Si necesita adaptaciones debido a una discapacidad, comuníquese con _____________ al (___) ___-____ no menos de 48 horas antes de la fecha de la reunión”.

  4. Reuniones de emergenciaDe conformidad con la Ley de Reuniones Abiertas, la Junta podrá celebrar reuniones de emergencia en caso de una amenaza grave e inminente para la salud, la seguridad o el bienestar público, cuando la mayoría de sus miembros determine que una demora perjudicaría los esfuerzos para mitigar o responder a la amenaza. Si la Autoridad celebra una reunión de emergencia que no cumple con el requisito de notificación con 18 horas de anticipación, pondrá a disposición del público copias impresas de la notificación en dicha reunión. La notificación incluirá una explicación de las razones por las que la Autoridad no puede cumplir con dicho requisito.

  5. Actas de la reunión: La Junta Directiva llevará actas escritas o impresas de cada reunión, las cuales estarán a disposición del público.
    • Las actas incluirán la fecha, hora, lugar, miembros presentes, miembros ausentes, todas las decisiones tomadas en la reunión, todas las votaciones nominales efectuadas en la reunión y el propósito o los propósitos para los cuales se celebró cualquier sesión a puertas cerradas.
    • La Autoridad realizará cualquier corrección a las actas en la siguiente reunión después de la corrección, y las actas corregidas deberán mostrar tanto la entrada original como la corrección.
    • La Autoridad pondrá a disposición del público las actas propuestas para inspección dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la reunión a la que se refieren las actas, y pondrá a disposición del público las actas aprobadas para inspección dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la reunión en la que la Junta apruebe las actas.
    • La Autoridad no incluirá en sus actas ni junto con ellas ningún dato de identificación personal.

  6. Sesiones cerradas:La Junta Directiva podrá reunirse en sesión cerrada únicamente para los fines siguientes, según lo dispuesto en la Ley de Reuniones Abiertas:
    • Considerar el despido, la suspensión o la disciplina de, o escuchar quejas o cargos presentados contra, o considerar una evaluación periódica del personal de, un funcionario, empleado, miembro del personal o agente individual de la Autoridad, si la persona nombrada solicita una audiencia a puertas cerradas.
    • En su caso, para las sesiones de estrategia y negociación relacionadas con la negociación de un convenio colectivo si cualquiera de las partes negociadoras solicita una audiencia a puertas cerradas.
    • Considerar la compra o arrendamiento de un inmueble hasta el momento en que se obtenga una opción de compra o arrendamiento de dicho inmueble.
    • Consultar con el asesor legal de la Autoridad sobre la estrategia de juicio o acuerdo en relación con un litigio pendiente específico, pero solamente si una reunión abierta tuviera un efecto financiero perjudicial sobre la posición de litigio o acuerdo de la Autoridad.
    • Revisar y considerar el contenido de una solicitud de empleo o nombramiento si el candidato solicita que se mantenga la confidencialidad de la misma. Sin embargo, todas las entrevistas que realice la Autoridad para empleo o nombramiento se celebrarán en sesión pública.
    • Considerar material exento de discusión o divulgación por estatuto estatal o federal.
    • Cualquier otra exención que pueda establecerse en la Ley de Reuniones Abiertas.

Sitio web de la autoridad

Publicaciones obligatorias en el sitio web

La Autoridad establecerá un sitio web según lo dispuesto en la Ley RTA, y la Autoridad publicará en el sitio web lo siguiente:

  1. El presupuesto de la Autoridad, actualizado al menos anualmente y después de cualquier modificación.
  2. Políticas y procedimientos de la autoridad, actualizados a medida que estén disponibles dichas actualizaciones.
  3. Actualizaciones sobre las actividades y transacciones de la Autoridad y el progreso de cualquier proyecto, incluido, entre otros, un sistema de tránsito rápido propuesto, a medida que dichas actualizaciones estén disponibles.
  4. Un plan de gestión de activos para todos los vehículos e instalaciones generadores de ingresos, los componentes principales de las instalaciones y los equipos principales que la Autoridad posee o alquila, según lo definido por el Departamento de Transporte del Estado. La Autoridad actualizará anualmente el plan de gestión de activos.
  5. El método utilizado por la Autoridad para determinar el porcentaje de los costos operativos que se financiará con fondos locales y el porcentaje que se financiará con tarifas. La Autoridad actualizará esta información cada tres (3) años.
  6. Un plan y compromiso para realizar una encuesta de satisfacción de los usuarios y una encuesta de satisfacción del público en general con los servicios y el desempeño de la Autoridad cada tres (3) años. La Autoridad proporcionará los resultados de las encuestas más recientes al Departamento de Transporte del Estado.
  7. Un panel de control del desempeño de la Autoridad que incluya, como mínimo, la información requerida en los apartados (4) a (6) del presente documento. El panel también incluirá los indicadores anuales de desempeño de la Autoridad establecidos por la Junta. El panel estará disponible al público y se actualizará anualmente.
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